Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el Promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
El Promotor está obligado a que, en la fase de redacción del Proyecto, se elabore un Estudio de Seguridad y Salud, o bien un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra
La inclusión en el Proyecto de Ejecución de obra del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico será requisito necesario para el visado de aquél por el colegio profesional correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones Públicas.
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio o Estudio Básico.
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